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¿Qué es un seguro? II

Escrito por Covadonga / 11 de marzo de 2009

Como ya hemos comentado en otras ocasiones, en el momento en el que se produce un siniestro y vamos a echar mano de nuestro seguro para que cubra los daños o nos indemnice, la aseguradora nos hace saber que esto no va a ser posible.

Esta negativa que de forma tan tajante nos ofrece la aseguradora suele estar protegida por alguna de las abundantes cláusulas que se incluyen en el folleto donde viene escrita la “letra pequeña”, que nadie suele molestarse en leer a priori y que tantos quebraderos de cabeza da a posteriori.

Sin embargo, tras leerlo nos damos cuenta de que lo hemos aceptado, tal cual y que en realidad no hemos hecho otra cosa que rechazar aquello contra lo que queríamos tener cobertura.

La “dichosa” letra pequeña

Sin embargo, no debemos rendirnos tan fácilmente ya que aunque esté dispuesto en la “letra pequeña”, las condiciones generales del contrato, solo serán válidos si se cumplen una serie de requisitos impuestos por la Ley.

Entre esos requisitos se encuentran algunos de los que mencionamos a continuación:

Para que el folleto donde están incluidas las condiciones generales del servicio que presta el seguro, este tendrá que estar firmado en conjunto, por el tomador del seguro probándose de esta manera que pudo leerlo en el momento en el que se le hizo entrega de él y antes de su formalización.

Las cláusulas que establecen algún límite en los derechos de la persona que contrata el seguro también deben estar firmadas de manera individual para que quede constancia de que éste las aceptó antes de llevar a cabo dicha firma.

No dejarnos convencer

Tampoco es legal que estas cláusulas resulten abusivas. Todas las coberturas y restricciones de la póliza deben estar perfectamente definidas para que en el tomador del seguro no quede negativamente sorprendido a la hora de “echar mano” del seguro en caso de necesitarlo.

En suma, estas tres características si se incumplen, pueden llevar a la aseguradora a pagar a pesar de que ésta no quiera indemnizar de ninguna manera a la víctima de algún suceso.

El verbo fácil de los miembros de las aseguradoras puede hacernos dudar no solamente de nuestros derechos sino de lo que hemos contratado en nuestro seguro. En ningún caso debemos dejarnos influenciar por su “pico de oro” y siempre debemos consultar antes de aceptar alguna de sus proposiciones

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