A la hora de reclamar nuestros derechos a la aseguradora, especialmente en el caso de enfermedades o lesiones.
En este caso nos referimos a los seguros de vida, que es uno de los que más problemas crea en esta rama.
En el caso de que en el momento de firmar el seguro existe una enfermedad que pueda imposibilitarnos a la larga o incluso llevarnos a la muerte, y esto resulta ser un hecho probado, el contrato firmado carecería completamente de validez.
Enfermos ¿antes o después?
El seguro se trata de un contrato que firmamos para protegernos de problemas eventuales de los que no tenemos constancia de si van a ocurrir o no, ni tan siquiera en el momento en el que puedan producirse. Por eso, si existía un conocimiento previo de enfermedad tendríamos que contratar es un seguro especial que pudiera cubrir esas características específicas.
Pero claro, como suele decirse vulgarmente: “quién hace la ley hace la trampa” y por lo general las aseguradoras se encargan primero de contratar los seguros y de cobrar las primas y después de negar las indemnizaciones en el caso de que se produzca la enfermedad o la muerte considerando que este riesgo era preexistente.
La ley establece que sea el tomador el que esté obligado a declarar si sufre algún tipo de enfermedad en el momento en el que se le pregunte al respecto, de otra manera no tiene porqué hacerlo.
Solicitud de exámenes médicos
La aseguradora podría incluso solicitar a la persona que quiere contratar el seguro a realizarse un examen médico para comprobar en qué estado se encuentra y decidir si finalmente acepta firmarlo.
En el caso de que no se lleve a cabo esta solicitud por parte de la aseguradora se sobreentiende que considera que la persona que va a ser asegurada goza de buena salud y no tiene ninguna enfermedad.
Lo que tampoco podría considerarse una razón para denegar algún tipo de cobertura o indemnización es que efectivamente exista una enfermedad previa pero que esta no se haya diagnosticado, y por lo tanto se tuviera total desconocimiento sobre ella.
Incluso en el caso de que exista una enfermedad, si esta estuvo controlada y vigilada y no ha sido la causa del fallecimiento o de la invalidez, la aseguradora no podrá negarse a pagar, a excepción de que exista una cláusula específica que lo determine.
Tags: enfermos, exámenes, ley, médicos, Pólizas, seguros, validez
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