Se habla mucho de las coberturas como factores determinantes para evaluar la calidad y conveniencia de un seguro privado. No obstante, en la mayoría de los casos, quienes contratan seguros privados, lo hacen sin saber a ciencia cierta lo que el término “cobertura” significa. Es importante, entonces, llevar a cabo un acercamiento a la noción de cobertura.

La cantidad y calidad de las coberturas de un seguro, determinan su conveniencia. Captura de la página web: www.seguroscatalanaoccidente.com
De entrada, conviene definir “cobertura”, como la obligación que tiene la parte aseguradora en solventar, de acuerdo a cierta suma de dinero, las consecuencias de un accidente.
Cobertura y garantía
Dentro del ámbito del aseguramiento, un sinónimo de cobertura es “garantía” que se refiere al compromiso requerido por la parte aseguradora para ofrecer una indemnización, estipulada previamente, por cuestión de un siniestro. Garantía, también se maneja como sinónimo de “seguro”, ya que, estar garantizado, es lo mismo que estar asegurado para fines prácticos.
Ahora bien, existen diferentes clases de coberturas: las complementarias, la principal, la de hechos previos, la abierta, etc.
Cobertura principal y complementaria
En el ámbito de las pólizas marítimas, la modalidad abierta en una cobertura propicia que un agente de seguros pueda aceptar una gran variedad de riesgos de distinto tipo.
Esta clase de coberturas son aquellas que incluyen más servicios a los incluidos a la cobertura principal.
Como ejemplo, tomemos el caso de un seguro de vida con vigencia temporal y con opción a ser renovado. La cobertura principal de un seguro así, garantizaría, en caso de la muerte del asegurado, una cantidad de dinero determinada para quienes aparezcan como beneficiarios. En cambio, la cobertura complementaria consiste en que, si el contratante muere a causa de un siniestro, los beneficiarios recibirán la indemnización del fallecimiento y además, una cantidad adicional por tratarse de una defunción accidental.
Cobertura de hechos previos, mantenida y abierta
Se trata de una cobertura de responsabilidad civil para solventar reclamos por acontecimientos que ocurrieron de manera previa al inicio del periodo comprendido dentro de la póliza. Es una cobertura muy relevante, puesto que las pólizas convencionales se limitan a ofrecer coberturas por reclamaciones representadas durante el periodo del seguro, pero no antes, ni de manera posterior.
De nuevo en el ámbito marítimo, se refiere a la clase de garantía por la cual, el asegurado, tiene la certeza, por adelantado, de que sus intereses se mantendrán protegidos, si se presentan circunstancias o eventos que impidan hacer efectivas las coberturas de la póliza.
La cobertura abierta en el medio marítimo, es aquella por la cual, gracias a un contrato a largo plazo, se garantizan ciertos productos sin que se maneje un límite cuantitativo en ellos.
Tags: cobertura, cobertura seguros, coberturas, compañía de seguros, Compañias, compañías de seguro, compañías de seguros, condiciones, contrato, funciones del seguro, póliza de seguro, seguro privado, seguros
No hay comentarios
Aún no hay comentarios. ¿Quieres dejar un comentario?