Para ocasiones en las que la asistencia sanitaria de la Seguridad Social no nos resulta suficiente, existe la posibilidad de recurrir a una cobertura privada. Uno de los momentos más delicados y que más atención requieren son los embarazos, agrupados profesionalmente dentro de los llamados “periodos de carencia”.

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No siempre estos periodos quedan cubiertos del todo por la asistencia privada, y es importante fijarse en este aspecto a la hora de contratarla.
“¿De qué me preocupo?”
Existen diversas formas de póliza posibles a contratar, y no en todas ellas encontraremos necesariamente una cobertura en los periodos de embarazo. Por ello, y para evitar sorpresas innecesarias, debemos prestar atención sobre este punto cuando contratemos una. Para responder al máximo posible en esta necesidad, conviene plantearse varias cuestiones, tales como si todas las pruebas quedan cubiertas al 100%, si se incluyen clases prenatales o, por ejemplo, cuánto tiempo se podrá permanecer en el hospital tras cualquiera de las formas de alumbramiento.
Siempre que haya quedado constatado que el periodo queda cubierto, con el seguro privado derivarán una serie de ventajas y privilegios. Entre las más notables está la libre elección de médico, ginecólogo o especialista dentro de la lista que te proporciona la propia compañía aseguradora. Igualmente, en caso de no estar plenamente confiado, se tiene la oportunidad de obtener segundas opiniones simplemente pidiendo una cita, citas en las que para cualquiera de los servicios que se requieran no suelen existir largos periodos de espera a la hora de conseguirlas. Incluso aún para mayor facilidad, en algunas compañías pueden gestionarse incluso por Internet, y obteniendo los resultados de las pruebas con máxima rapidez. Igualmente, y porque la comodidad también es importante, se tiene el derecho a disfrutar de habitaciones con baño privado y cama para acompañante.
Tras el parto
Otro de los puntos de interés es el referente a lo que vendrá después, a la atención para el bebé. Por lo normal, la compañía de seguros correrá con los gastos derivados desde el momento del nacimiento y una vez se les haya notificado, por esto es recomendable hacerlo en el menor tiempo posible. La asistencia más común que se necesitará serán las visitas al pediatra y las vacunas. Estas quedan cubiertas por la propia Seguridad Social, pero existen algunas más extraordinarias en las que no en todas las Comunidades Autónomas lo estén, como, por ejemplo, la del neumococo.
Ley de Igualdad
Una de las novedades más notables en lo referente a la cobertura sanitaria recibida por las embarazadas con los seguros privados, se produjo con la Ley de Igualdad, aprobada en marzo de 2007, y que especifica en sus artículos 70 y 71 que no podrá haber diferencias en las primas y prestaciones de los seguros de salud por el hecho de que se esté embarazada. Las compañías de seguros no podrán cobrar precios diferentes en las primas a los hombres y las mujeres, a no ser que esto esté justificado por datos como accidentes etc. que demuestren que hay una diferencia.
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¿por qué el neumococo no está en todas las ccaa? es obligatoria y además el estado debe vigilar porque haya bastantes personas vacunadas para que funcione bien, si no no sirve para nada y con la crisis que hay muchas personas no pueden vacunar por ejemplo a 2 niños de neumococ, sale a más de 100 euros!!!