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Seguros para nuestras mascotas

Escrito por admin / 12 de Marzo de 2009

Mucha gente no es consciente de la responsabilidad que supone tener una mascota. Generalmente se tiende a considerarla un juguete más, y en ocasiones no somos conscientes de los riesgos que puede suponer nuestro animal para otras personas o mascotas. Por todo ello, será mejor poner en práctica  la máxima “más vale prevenir que curar” y contrar un seguro que nos evite complicaciones futuras.

Si nos decidimos y optamos por asegurar nuestras mascotas, habrá una serie de cuestiones previas que debemos tener en cuenta para obtener las máximas garantías en la suscripción del seguro. A la clásica, y dichosa, lectura de la letra pequeña, tendremos que añadir los supuestos que cubrirá el seguro. La consideración de nuestro perro como un raza peligrosa, en cuyo caso las exigencias serán mayores, será un aspecto clave en la elección del seguro y en el coste del mismo.

¿Estamos obligados a asegurar a nuestro perro?

Legalmente no existe una ley o disposición que obligue a asegurar nuestro perro, a excepción que tengamos uno de los considerados potencialmente peligrosos (Real Decreto de 27 de marzo de 2002), en cuyo caso estaremos obligados a la contratación de una póliza con la que cubrir una indemnización de 120.000 euros. Se trata de la única situación en la que es indispensable disponer de un seguro.

Sin embargo, puede suceder que dependiendo de la comunidad autónoma de residencia tengamos la obligación de suscribir un seguro. No obstante, si nuestro perro no se encuentra en la lista de razas peligrosas, sólo tendremos que contrar una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil. A pesar de todo, lo mejor será acudir a un veterinario u oficina municipal donde nos informen acerca de las normativas que rigen la tenencia de animales.

¿Qué mascotas se pueden asegurar? ¿Qué documentación debemos aportar?

No existe un criterio unívoco a la hora de definir cuáles son las mascotas factibles de asegurar. En la mayoría de las aseguradoras existe la posibilidad de ofrecer un seguro acorde las características del animal. Aún así, existe un critero que tienen muy en cuenta las compañías de seguros y consiste en dar preferencia a los de especie canina o felina de entre tres meses y nueve años de edad, destinados a compañía o vigilancia.

Si definitivamente nos decantamos por suscribir una póliza de seguros, estaremos obligados a aportar la cartilla de vacunación actualizada de nuestra mascota o, en su defecto, el pasaporte europeo para animales de compañía. En caso de que nuestro animal sea de una raza de mayor valorización, deberemos aportar la documentación que justifique su valía, así como el pedigrí, premios ganados o certificados de cuidados especiales. La finalidad de todo ello es que la aseguradora pueda catalogar correctamente a nuestra mascota.

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