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	<title>seguro privado &#187; indemnización</title>
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		<title>Tipos de pólizas privadas</title>
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		<pubDate>Fri, 27 Jan 2012 09:22:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ademir</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Las firmas de seguros comercializan pólizas privadas, diseñándolas para la protección de prácticamente cualquier bien. Pero para quienes se han decidido a adquirir uno de estos productos, conviene conocer en plenitud, los diferentes tipos de pólizas que existen en el mercado.]]></description>
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<div id="attachment_764" class="wp-caption alignleft" style="width: 310px"><a href="http://www.seguroprivado.es/wp-content/uploads/2012/01/unespa.jpg"><img class="size-full wp-image-764" title="unespa" src="http://www.seguroprivado.es/wp-content/uploads/2012/01/unespa.jpg" alt="Existen diferentes tipos de pólizas privadas" width="300" height="211" /></a><p class="wp-caption-text">Hay tantos tipos de pólizas privadas, como bienes para asegurar. Captura de la página web: http://www.unespa.es</p></div>
<p>A continuación, comentaremos cuáles son las pólizas más representativas, detallando cual es su propósito principal y características particulares.</p>
<h3>Seguros de coche, seguro médico y de vida</h3>
<p>El seguro de coche es aquel que brinda una indemnización a los beneficiarios del contratante por si este último fallece durante el tiempo comprendido dentro de la póliza. Los detalles de contratación de un seguro de coche están relacionados con las circunstancias financieras y personales del interesado en la póliza. Un seguro de coche puede tener una vigencia de por vida. En el primer caso, la póliza tiene una duración específica establecida en el contrato y, en el segundo caso, el seguro se mantendrá vigente hasta que el contratante fallezca.</p>
<p>El seguro médico, por su parte, es aquel que solventa los gastos médicos ocasionados por la enfermedad del contratante y se ofrece en diversas modalidades, dentro de las cuales destaca, el que incluye el cuadro médico vinculado a la aseguradora, o bien, el que requiere de un adelanto por parte del contratante, para cubrir las atenciones médicas recibidas. Además, algunos seguros médicos incluyen ambas de estas opciones.</p>
<p>En lo que se refiere al seguro de vida, se trata de aquella póliza que brinda una indemnización a los beneficiarios del contratante, si se da el caso de que este muera dentro del periodo contratado y comprendido en la póliza. Tal y como sucede con los seguros del coche, los seguros de vida varían en sus características de acuerdo a las circunstancias financieras y personales del contratante. El seguro de vida también puede tener una vigencia limitada o bien, manejarse como vitalicio.</p>
<h3>Seguro de invalidez, del hogar y de responsabilidad civil</h3>
<p>El seguro de invalidez es aquel que ofrece cobertura monetaria, si se presenta una situación de invalidez temporal o definitiva, por parte del contratante. Los beneficiarios del seguro reciben tal compensación, también si acontece la muerte del asegurado. Por lo común, esta póliza es complementaria a un seguro de vida convencional.</p>
<p>El seguro del hogar ofrece una compensación económica si se presenta un siniestro en nuestra vivienda, como lo sería un incendio, daños en las tuberías, o una fuga de gas.</p>
<p>En lo que se refiere a los seguros de<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad_civil" target="_blank"> responsabilidad civil</a>, estos cubren los gastos derivados de <a href="http://www.segurostodoriesgo.es/seguros-todo-riesgo-y-comparadores-de-seguros/">accidentes</a>, en los que se encuentre involucrado el contratante.</p>

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		<title>Aspectos a tener en cuenta en los seguros de personas</title>
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		<pubDate>Sun, 02 Jan 2011 15:34:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Elena Lopez</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<!--INFOLINKS_OFF-->Los seguros de personas cubren los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado. El más habitual es el seguro de vida, que cubre los supuestos de muerte, supervivencia, o ambos conjuntamente.]]></description>
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<div id="attachment_476" class="wp-caption alignleft" style="width: 320px"><img class="size-full wp-image-476" title="escayolado" src="http://www.seguroprivado.es/wp-content/uploads/2010/12/escayolado.jpg" alt="Aspectos a tener en cuenta en los seguros personales" width="310" height="203" /><p class="wp-caption-text">Captura de circulaseguro.com</p></div>
<p>Por su parte, el seguro de lesiones afecta a las lesiones corporales (invalidez temporal o permanente, o muerte) que derivan de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado.</p>
<p>Por último, los seguros de enfermedad y asistencia sanitaria son aquellos que entran en acción cuando el asegurado sufre una enfermedad y requiere una determinada asistencia médica, farmacéutica u hospitalaria.</p>
<h3>Cálculo de las indemnizaciones</h3>
<p>Los seguros de personas tienen como objetivo último la <a href="http://www.assor.es/Glosario/c/cobertura" target="_blank">cobertura</a> (bajo forma de compensación económica o de prestación de servicios) de los daños sufridos por la persona asegurada, en su integridad física o en su salud.</p>
<p>Excepto en el de asistencia sanitaria, la indemnización consiste en la entrega de una cantidad de dinero determinada y pactada de antemano. Tiene, evidentemente, una función compensatoria, ya que en ningún caso guarda relación real con los daños producidos, como sucede en cambio con los seguros de daños.</p>
<p>En estos últimos seguros, la prestación se calcula en función del <a href="http://www.assor.es/Glosario/v/valor-real" target="_blank">valor real</a> del daño sufrido (valor del bien dañado o de las reclamaciones de terceros por la responsabilidad civil del asegurado), mientras que en los seguros de vida, accidente o enfermedad, la prestación no guarda relación con el valor del daño (no se puede valorar la vida o la salud humana). La prestación depende, exclusivamente, del capital o de la suma asegurada que figure en la póliza.</p>
<h3>Prestaciones monetarias</h3>
<p>El importe de la indemnización (<a href="http://www.assor.es/Glosario/c/capital-asegurado" target="_blank">capital asegurado</a>) se determina a priori en la póliza, en función de la decisión del tomador-asegurado, que deberá tener en cuenta la repercusión que pueda causar su fallecimiento o su lesión, y también su capacidad económica (cuanto mayor sea el capital asegurado, mayor será la prima que el tomador-asegurado tendrá que pagar).</p>
<p>Por otra parte, este tipo de seguros, al igual que los de daños, se han hecho más complejos con el paso del tiempo. Han ido incorporando garantías y coberturas complementarias sobre las básicas, y se han convertido en seguros combinados que incluyen diferentes conceptos de riesgo en una única póliza. Con ello, las entidades aseguradoras ofrecen servicios más completos y más atractivos al consumidor de seguros.</p>

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		<title>Qué hacer ante el robo del teléfono móvil</title>
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		<pubDate>Thu, 07 Oct 2010 16:59:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Virginia Gonzalez</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Lo primero que tenemos que hacer una vez adquirimos un móvil, es asegúralo sin dudarlo, si éste tiene un gran valor económico. Ya que al menos nos aseguraremos de tener una compensación o una posibilidad de arreglarlo si le ocurre algún desperfecto.
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<p><div id="attachment_248" class="wp-caption alignleft" style="width: 310px"><a href="http://www.seguroprivado.es/wp-content/uploads/2010/10/Qué-hacer-ante-el-robo-del-teléfono-móvil.jpg"><img src="http://www.seguroprivado.es/wp-content/uploads/2010/10/Qué-hacer-ante-el-robo-del-teléfono-móvil.jpg" alt="" title="Qué hacer ante el robo del teléfono móvil" width="300" height="261" class="size-full wp-image-248" /></a><p class="wp-caption-text">Captura http://bb.com.do/</p></div>Ante una situación de hurto o pérdida  habrá que informar inmediatamente a la compañía telefónica para que lo den de baja (y evitar así que puedan usarlo para realizar llamadas). También deberás bloquear el IMEI (el número que identifica el móvil. Aparece entre los documentos que acompañan al móvil o en la factura. También está inscrito en la batería y, en la mayoría de los modelos, se obtiene pulsando *#06#), podrás bloquear incluso el teléfono, para evitar que puedan utilizarlo para llamar y enviar mensajes, aunque intenten liberarlo.</p>
<p>Si se trata tan sólo de un extravío, deberemos seguir el paso anterior y si tienes la suerte de recuperarlo, puedes comprarte otra tarjeta o llamar a la compañía telefónica para que te lo desbloqueen.</p>
<p><strong><em>Segundo paso: acudir a la policía</em></strong></p>
<p>Una vez nos hayamos asegurado de que no podrán usar el móvil, deberemos acudir a la policía para presentar la denuncia correspondiente. Para ello deberá aportar los números de teléfono y del IMEI.</p>
<p>Por suerte la justicia penaliza la alteración o duplicación del número identificativo de equipos de telecomunicaciones o la comercialización de estos equipos, con 6 meses o dos años de cárcel (dependiendo del delito).</p>
<p><strong><em>¿Y si está asegurado?</em></strong></p>
<p>Pues lo primero en este caso es llevar la denuncia realizada a la compañía y a continuación leer las claúsulas de la póliza (como os dijimos en artículos <a href="http://www.seguroprivado.es/seguros-de-movil-imprescindible-en-nuestros-dias/" target="_blank">anteriores</a>, no todos los seguros contratados, cubren el hurto).</p>
<p>La<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l50-1980.html" target="_blank"> Ley de Contrato de Seguro</a> contempla también el hurto, pero algunas pólizas no incluyen esto como motivo de indemnización.</p>
<p><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong><em>Problemas con el seguro</em></strong></p>
<p>Si a la hora de solicitar la correspondiente indemnización, el seguro se niega ha hacerse responsable, habrá que analizar los puntos de la póliza y contemplar la posibilidad de realizar las reclamaciones correspondientes.</p>
<p>En ultima instancia (y sólo tras agotar las vías anteriores), el afectado podrá acudir al Comisionado para la Defensa del Asegurado (así que antes de firmar cualquier acuerdo de seguro, revisa bien cada una de las condiciones).</p>

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		<title>¿Qué es un seguro? I</title>
		<link>http://www.seguroprivado.es/%c2%bfque-es-un-seguro-i/</link>
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		<pubDate>Wed, 11 Mar 2009 17:53:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Covadonga</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Nunca nos cansaremos de decir que a la hora de contratar un seguro de vida, tenemos que leernos todas y cada una de las cláusulas, letra pequeña y cualquier otro epígrafe o anexo que se incluya. Repetimos esto hasta la saciedad porque llegado el momento de hacer uso de este es muy habitual llevarse sorpresas [...]]]></description>
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<p>Nunca nos cansaremos de decir que a la hora de contratar un seguro de vida, tenemos que leernos todas y cada una de las cláusulas, letra pequeña y cualquier otro epígrafe o anexo que se incluya. </p>
<p>Repetimos esto hasta la saciedad porque llegado el momento de hacer uso de este es muy habitual llevarse sorpresas muy desagradables que el asegurado no acierta a comprender, pero que una vez examinada la póliza efectivamente quedan claras.</p>
<p>En otros casos, muchos más de los deseables los empleados de la aseguradora es probable que pongan todas las pegas del mundo para evitar que se perciba la cantidad de la indemnización que se solicita. </p>
<p><strong>Primas, pólizas y aseguradoras</strong></p>
<p>Por eso es muy importante saber a qué  nos enfrentamos para poder hacerle frente y no creer cualquier cosa que nos digan, exigiendo aquello que nos corresponden.</p>
<p>Los seguros no son más que unos contratos que se firman para que los ciudadanos puedan tener coberturas sobre una serie de riesgos determinados, de tal manera que si estos llegaran a producirse sus secuelas puedan ser compensadas por la compañía aseguradora, tras el pago de una prima que siempre se abonará previamente a que este sucesos se pueda producir.</p>
<p><strong>Definición de las partes</strong></p>
<p> Existen diferentes partes en la firma de un contrato y numerosas coberturas dependiendo del tipo de seguro que se quiera contratar. Las definiciones son las siguientes:</p>
<p>- La figura del tomador, que es aquella persona que contrata el seguro.<br />
- La figura del asegurado, la persona cuya vida, salud, vehículo, etc. es objeto de seguro, que no tiene por qué ser la misma que el tomador (un padre puede contratar un seguro para sus hijos y beneficiarse todos ellos).<br />
- La figura del beneficiario, es aquella persona que recibe la indemnización.<br />
- La figura del asegurador, se trata de la compañía que asume el riesgo, y que se verá obligada a sufragar la indemnización en caso de que se origine un siniestro.<br />
- La póliza, es el contrato donde figuran los elementos esenciales que incluye el seguro.<br />
- La prima, es la cantidad que tendrá que pagar el tomador al asegurador por el riesgo que éste último asume.<br />
- La indemnización, es la prestación que tendrá que ser remunerada por parte de la aseguradora.<br />
- El condicionado general que es un folleto donde se reflejan las condiciones generales que el asegurador procura que rijan el contrato. Lo que vulgarmente se conoce como “la letra pequeña”.</p>

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