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	<title>seguro privado &#187; ley</title>
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		<title>¿Qué es un seguro? III</title>
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		<pubDate>Wed, 11 Mar 2009 18:15:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Covadonga</dc:creator>
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<p>A la hora de reclamar nuestros derechos a la aseguradora, especialmente en el caso de enfermedades o lesiones.</p>
<p>En este caso nos referimos a los seguros de vida, que es uno de los que más problemas crea en esta rama. </p>
<p>En el caso de que en el momento de firmar el seguro existe una enfermedad que pueda imposibilitarnos a la larga o incluso llevarnos a la muerte, y esto resulta ser un hecho probado, el contrato firmado carecería completamente de validez.</p>
<p><strong>Enfermos ¿antes o después?</strong></p>
<p>El seguro se trata de un contrato que firmamos para protegernos de problemas eventuales de los que no tenemos constancia de si van a ocurrir o no, ni tan siquiera en el momento en el que puedan producirse. Por eso, si existía un conocimiento previo de enfermedad tendríamos que contratar es un seguro especial que pudiera cubrir esas características específicas.</p>
<p>Pero claro, como suele decirse vulgarmente: “quién hace la ley hace la trampa” y por lo general las aseguradoras se encargan primero de contratar los seguros y de cobrar las primas y después de negar las indemnizaciones en el caso de que se produzca la enfermedad o la muerte considerando que este riesgo era preexistente.</p>
<p>La ley establece que sea el tomador el que esté obligado a declarar si sufre algún tipo de enfermedad en el momento en el que se le pregunte al respecto, de otra manera no tiene porqué  hacerlo. </p>
<p><strong>Solicitud de exámenes médicos</strong></p>
<p>La aseguradora podría incluso solicitar a la persona que quiere contratar el seguro a realizarse un examen médico para comprobar en qué estado se encuentra y decidir si finalmente acepta firmarlo.</p>
<p>En el caso de que no se lleve a cabo esta solicitud por parte de la aseguradora se sobreentiende que considera que la persona que va a ser asegurada goza de buena salud y no tiene ninguna enfermedad.</p>
<p>Lo que tampoco podría considerarse una razón para denegar algún tipo de cobertura o indemnización es que efectivamente exista una enfermedad previa pero que esta no se haya diagnosticado, y por lo tanto se tuviera total desconocimiento sobre ella.</p>
<p>Incluso en el caso de que exista una enfermedad, si esta estuvo controlada y vigilada y no ha sido la causa del fallecimiento o de la invalidez, la aseguradora no podrá negarse a pagar, a excepción de que exista una cláusula específica que lo determine.</p>

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		<title>¿Qué es un seguro? II</title>
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		<pubDate>Wed, 11 Mar 2009 17:54:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Covadonga</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[aseguradora]]></category>
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<p>Como ya hemos comentado en otras ocasiones, en el momento en el que se produce un siniestro y vamos a echar mano de nuestro seguro para que cubra los daños o nos indemnice, la aseguradora nos hace saber que esto no va a ser posible.</p>
<p>Esta negativa que de forma tan tajante nos ofrece la aseguradora suele estar protegida por alguna de las abundantes cláusulas que se incluyen en el folleto donde viene escrita la “letra pequeña”, que nadie suele molestarse en leer a priori y que tantos quebraderos de cabeza da a posteriori. </p>
<p>Sin embargo, tras leerlo nos damos cuenta de que lo hemos aceptado, tal cual y que en realidad no hemos hecho otra cosa que rechazar aquello contra lo que queríamos tener cobertura. </p>
<p><strong>La “dichosa” letra pequeña</strong></p>
<p>Sin embargo, no debemos rendirnos tan fácilmente ya que  aunque esté dispuesto en la “letra pequeña”, las condiciones generales del contrato, solo serán válidos si se cumplen una serie de requisitos impuestos por la Ley.</p>
<p>Entre esos requisitos se encuentran algunos de los que mencionamos a continuación:</p>
<p>Para que el folleto donde están incluidas las condiciones generales del servicio que presta el seguro, este tendrá que estar firmado en conjunto, por el tomador del seguro probándose de esta manera que pudo leerlo en el momento en el que se le hizo entrega de él y antes de su formalización.</p>
<p>Las cláusulas que establecen algún límite en los derechos de la persona que contrata el seguro también deben estar firmadas de manera individual para que quede constancia de que éste las aceptó antes de llevar a cabo dicha firma. </p>
<p><strong>No dejarnos convencer</strong></p>
<p>Tampoco es legal que estas cláusulas resulten abusivas. Todas las coberturas y restricciones de la póliza deben estar perfectamente definidas para que en el tomador del seguro no quede negativamente sorprendido a la hora de “echar mano” del seguro en caso de necesitarlo.</p>
<p>En suma, estas tres características si se incumplen, pueden llevar a la aseguradora a pagar a pesar de que ésta no quiera indemnizar de ninguna manera a la víctima de algún suceso.</p>
<p>El verbo fácil de los miembros de las aseguradoras puede hacernos dudar no solamente de nuestros derechos sino de lo que hemos contratado en nuestro seguro. En ningún caso debemos dejarnos influenciar por su “pico de oro” y siempre debemos consultar antes de aceptar alguna de sus proposiciones</p>

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