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	<title>seguro privado &#187; Pólizas</title>
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		<title>La noción de póliza</title>
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		<pubDate>Fri, 03 Feb 2012 10:17:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ademir</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Para contratar una póliza privada, lo mejor es conocer perfectamente lo que el concepto de póliza quiere decir. Este último tiene varios significados, aunque, por lo que respecta al aseguramiento privado, se refiere al contrato que estipula, por medio del cobro de una cierta cantidad, la indemnización por  los daños ocasionados a otro individuo. Existen varias clases de pólizas, las cuales implican todas, un apoyo económico para el contratante, ante los más distintos percances. ]]></description>
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<div id="attachment_761" class="wp-caption alignleft" style="width: 310px"><a href="http://www.seguroprivado.es/wp-content/uploads/2012/01/pelayo.jpg"><img class="size-full wp-image-761" title="pelayo" src="http://www.seguroprivado.es/wp-content/uploads/2012/01/pelayo.jpg" alt="La póliza de seguro es el contrato de un servicio" width="300" height="211" /></a><p class="wp-caption-text">Es importante conocer el concepto de póliza para contratar un seguro privado. Captura de la página web: http://www.pelayo.com/</p></div>
<p>Conviene acotar que el término póliza deriva del vocablo italiano &#8220;polizza&#8221;, el cual, a su vez, proviene de una palabra griega cuyo significado es “prueba” o “demostración”.</p>
<h3>Certificación de validez</h3>
<p>De acuerdo a lo anterior, la póliza de un seguro es un documento que da fe del respaldo, al que se hace merecedor el contratante, cuando cubre la prima correspondiente. Póliza es un término que también se refiere al contrato de un seguro, en donde se establece la protección que el contratante adquiere, al pagar una cantidad. Se comprende que, el pago de dicha prima, le brindará al contratante la oportunidad, llegado el caso, de solventar los perjuicios económicos derivados de un siniestro.</p>
<h3>Interés, riesgo e indemnización</h3>
<p>Los elementos esenciales de una póliza son: el interés asegurable, el interés en riesgo, la prima manejada y la obligación de la entidad aseguradora para ofrecer la indemnización convenida. En lo tocante al interés asegurable, es preciso comentar que, se pueden asegurar bienes materiales, como un <a href="http://www.segurosaccidente.es/seguros-de-accidente-y-accidentes-de-transito/">coche</a> o una casa, y también bienes inmateriales, por ejemplo daños financieros, o el abandono forzoso de una actividad remunerada. En lo referente al riesgo asegurable, dentro del contexto de las pólizas de aseguramiento, este implica un evento del porvenir de posible acaecimiento. La prima, finalmente, es el coste que se debe cubrir por la póliza contratada.</p>
<h3>Documento imprescindible</h3>
<p>Una <a href="http://www.seguroprivado.es/%C2%BFque-es-un-seguro-ii/">póliza de seguros</a> también se define por tres elementos principales: primero, las condiciones generales bajo las cuales se estipule; segundo, las condiciones particulares que maneje, y tercero, las condiciones especiales que incluya. Un concepto estrechamente relacionado con el de póliza, es el del contrato. Este último se refiere al documento en que se establece, una orden para cobrar o recibir determinada cantidad monetaria. En el campo de la contabilidad, contrato es el documento que asienta o registra una operación incluyendo todos los pormenores con ella relacionados. Esto último es de capital importancia para la validez que tenga una <a href="http://www.seguroprivado.es/cancelando-un-seguro-privado/">póliza de seguro</a>.</p>

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		<title>Pólizas, contratos y condiciones</title>
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		<pubDate>Tue, 21 Dec 2010 04:24:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ademir</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Los seguros privados son instrumentos en continua evolución, por lo tanto, conviene revisar eventualmente cuáles son los términos en boga dentro de su ámbito, y cuáles las tendencias que siguen en su oferta, de cara al público interesado.  Por ejemplo, uno de los términos más importantes y que no se evaúa, de manera habitual, como merecería su relevancia, es el de “contrato” de seguro. ]]></description>
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<p><div id="attachment_445" class="wp-caption alignleft" style="width: 310px"><a href="http://www.seguroprivado.es/wp-content/uploads/2010/12/lineadirecta_picnik.jpg"><img src="http://www.seguroprivado.es/wp-content/uploads/2010/12/lineadirecta_picnik.jpg" alt="" title="lineadirecta_picnik" width="300" height="211" class="size-full wp-image-445" /></a><p class="wp-caption-text">La aseguradora Línea Directa maneja contratos claros y confiables para sus diferentes pólizas. Captura: </p></div>Comentemos algo acerca del mismo, y de otros importantes términos de seguros privados en los párrafos siguientes.</p>
<h3>Términos claros, seguros eficaces</h3>
<p>El contrato de un seguro privado puede definirse como el documento suscrito por el futuro cliente de una compañía de seguros, en donde hace manifiesta su intención de contratar los servicios de tal aseguradora. Cada seguro privado maneja un contrato distinto por las singularidades de cada póliza y de cada contratación efectuada. Es indispensable que las referencias que se manejen en el formulario del seguro sean verídicas y no debe omitirse dato alguno para que el contrato pueda adquirir la validez que precisa.<br />
Se ha mencionado anteriormente el término de “póliza”. Esta es otra de las palabras más significativas en el mundo de los seguros privados, y de acuerdo al senitdo que ostente, justo esa será la eficacia que pueda tener para beneficio del cliente. </p>
<h3>Póliza y condiciones generales</h3>
<p>Se comprende como póliza de un seguro privado la expresión formal del contrato por el cual se ha establecido este acuerdo comercial, entre quien busca asegurarse y la firma comprometida en brindar esa misma protección.  Las pólizas se manejan con un número que se diferencia de acuerdo a las variaciones del contrato. Si no cambia nada en el contrato, este número se modifica de acuerdo a los tiempos de renovación del instrumento.</p>
<p>Ahora bien, muy relacionado con el término de póliza, dentro del<a href="http://www.iberindex.com/act_100309_entidades-de-seguros-privados.html"> universo de los seguros privados</a>, se encuentra el de “condiciones”. Este último término puede comprenderse en dos vertientes distintas: condiciones generales de un seguro y <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_seguro">condiciones particulares de un seguro</a>. En el caso de las condiciones generales, se refiere a la descripción general de la cobertura incluida en un seguro.  En este apartado del contrato se especifican las obligaciones y derechos adquiridos por quienes han establecido el acuerdo de protección. En las condiciones generales debe dejarse bien establecido de qué manera se puede <a href="http://www.seguroprivado.es/seguros-privados-cuestion-de-confianza/">cancelar el acuerdo</a>, renovarlo o incluso subrogarlo. Las condiciones particulares, por su parte, expresan los límites de cada <a href="http://www.seguroprivado.es/conceptos-basicos-de-los-seguros-privados/">cobertura </a>en específico.  </p>

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		<title>La letra pequeña, las normas y las indemnizaciones del seguro privado</title>
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		<pubDate>Sun, 19 Dec 2010 16:58:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Elena Lopez</dc:creator>
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<div id="attachment_423" class="wp-caption alignleft" style="width: 310px"><img class="size-medium wp-image-423 " title="seguro_privado" src="http://www.seguroprivado.es/wp-content/uploads/2010/12/seguro_privado-300x171.jpg" alt="seguro_privado" width="300" height="171" /><p class="wp-caption-text">Captura de dkvseguros.com</p></div>
<p>Por lo general, la posición del solicitante de un seguro respecto de la entidad aseguradora es de inferioridad, ya que sus conocimientos y su experiencia en la materia son mucho más limitados.</p>
<p>Las pólizas son redactadas por expertos de estas compañías en un lenguaje jurídico complicado. Por ello, en la mayoría de los casos el solicitante tiene grandes dificultades para comprender la <a href="http://www.seguroprivado.es/elementos-de-un-seguro-privado/" target="_blank">póliza de seguros</a> o, en su caso, considera excesivo el esfuerzo a realizar para comprenderla, por lo que finalmente suele renunciar a leer su contenido.</p>
<h3>Legislación y competencia</h3>
<p>En los últimos años, se han conseguido mayores niveles de claridad y protección del consumidor de seguros. La normativa española ha tratado de luchar contra la leyenda negra de los seguros (en particular contra la letra pequeña de los contratos) y, por ello, las entidades aseguradoras están obligadas a destacar en sus contratos las condiciones limitativas o menos beneficiosas que apliquen al tomador o asegurado.</p>
<p>Por otra parte, es importante considerar que el sector asegurador está sometido a una fuerte competencia y, en consecuencia, la oferta es amplia y competitiva. Gracias a esto, el solicitante del seguro tiene la posibilidad de acudir a un gran número de entidades aseguradoras que, en todo caso, tratarán de adaptarse a sus necesidades.</p>
<h3>El infraseguro y el sobreseguro</h3>
<p>En los llamados <a href="http://www.seguroprivado.es/el-mejor-seguro-medico-privado/" target="_blank">seguros de daños</a>, la finalidad de la prestación o indemnización del asegurador es establecer una compensación en el patrimonio del asegurado afectado por un siniestro (en su caso, podría corresponder a un beneficiario diferente del asegurado).</p>
<p>Puede hacerse efectiva dicha compensación, bien a través de la reparación o sustitución de los objetos dañados, o bien mediante la entrega de una cantidad de dinero equivalente al valor del daño sufrido.</p>
<p>De esta forma, cuando exista un bien u objeto asegurado, la indemnización  no debe exceder del valor del objeto dañado en el momento anterior a producirse el siniestro, ya que de otra forma se produciría un enriquecimiento injusto del asegurado. Este podría tener, entonces, un mayor interés en que se produjera el siniestro.</p>
<h3>Limitación de la indemnización</h3>
<p>La indemnización tiene una doble limitación. Por un lado, el capital asegurado en la póliza, y por el otro, el valor del objeto dañado.</p>
<p>En este sentido, puede surgir un problema importante cuando, al contratar el seguro, no se establece la valoración real y correcta del bien objeto del seguro.</p>
<p>Este valor contratado por el tomador (capital asegurado) puede ser superior al valor real del objeto (supraseguro) o inferior (infraseguro).</p>

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		<title>Los seguros de incapacidad</title>
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		<pubDate>Mon, 08 Nov 2010 04:45:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ademir</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Un seguro de incapacidad es tan valioso como un seguro de vida y, en ciertas circunstancias, puede llegar a ser la única alternativa de aseguramiento verdaderamente indispensable. No obstante, existe una vasta oferta para esta clase de póliza. Cada una de estas opciones tiene sus pros y sus contras. Lo importante, en todo caso, es determinar a ciencia cierta de qué manera un plan de aseguramiento contra incapacidad puede garantizarnos mantener un digno nivel de vida si se llegara a presentar un accidente con consecuencias de invalidez.]]></description>
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<div id="attachment_278" class="wp-caption alignleft" style="width: 310px"><a href="http://www.seguroprivado.es/wp-content/uploads/2010/09/Seguro-de-incapacidad-Mapfre.jpg"><img class="size-full wp-image-278" title="Seguro de incapacidad Mapfre" src="http://www.seguroprivado.es/wp-content/uploads/2010/09/Seguro-de-incapacidad-Mapfre.jpg" alt="" width="300" height="211" /></a><p class="wp-caption-text">Mapfre nos ofrece un excelente seguro de incapacidad temporal. Captura: www.mapfre.com</p></div>
<p>Antes de entrar en detalles, es necesario establecer que un seguro de incapacidad es el recurso correcto para proteger nuestros ingresos pensando en el porvenir. Y es que si se presenta alguna limitación física como consecuencia de un accidente, y nos resulta imposible poder ganarnos la vida con el oficio acostumbrado, el seguro de incapacidad nos permitirá recibir ingresos para solventar los gastos cotidianos.</p>
<h3>Tres modalidades</h3>
<p>Los seguros de incapacidad se ofrecen en tres presentaciones. En la primera, un patrón tiene la opción de asegurar a sus empleados con una póliza grupal para prevenir posibles accidentes de trabajo. En la segunda, la Administración de Seguro Social proporcionará las coberturas pertinentes para cubrir los mismos riesgos. Finalmente, un seguro de incapacidad se puede contratar con la compañía de nuestra preferencia.</p>
<h3>Detalles importantes</h3>
<p>Estadísticas confiables revelan la pertinencia de adquirir una póliza como la comentada. Un joven<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Estatuto_de_los_trabajadores_(Espa%C3%B1a)"> trabajador</a> de veinte años, tiene 3 probabilidades de 10 de sufrir un percance que lo deje sin medios físicos para seguir laborando. Además, el 30 por ciento de la población de nuestro país requiere, de alguna manera, la adquisición de un plan de <a href="http://www.seguroprivado.es/nociones-capitales-de-los-seguros-privados/">coberturas </a>de esta clase. Sin embargo, un detalle importante que debe ser mencionado es la diferencia en costo entre un seguro de vida y un seguro de incapacidad. Y es que las <a href="http://www.seguroprivado.es/seguros-privados-cuestion-de-confianza/">firmas aseguradoras</a> son conscientes de que tendrán mayores reclamaciones por cuestiones relacionadas con la invalidez de sus clientes, que con referencia a las que los familiares beneficiarios de un seguro de vida.</p>
<p>Como hemos visto, la cuestión acerca de qué tan importante es la contratación de un seguro de <a href="http://www.accuesp.com/es/Informacionlegal/invalidez.html">invalidez</a> es ineludible para todo trabajador. Se han analizado, en lo anterior, diferentes perspectivas en torno a ello y por lo consiguiente, es factible afirmar que no existe un plan de aseguramiento más pertinente y necesario, en especial para un padre o cabeza de familia.</p>

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		<title>Seguros para nuestras mascotas</title>
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		<pubDate>Thu, 12 Mar 2009 18:05:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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<p style="margin-bottom: 0cm;" align="justify">Mucha gente no es consciente de la responsabilidad que supone tener una mascota. Generalmente se tiende a considerarla un juguete más, y en ocasiones no somos conscientes de los riesgos que puede suponer nuestro animal para otras personas o mascotas. Por todo ello, será mejor poner en práctica  la máxima “más vale prevenir que curar” y contrar un seguro que nos evite complicaciones futuras.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;" align="justify">Si nos decidimos y optamos por asegurar nuestras mascotas, habrá una serie de cuestiones previas que debemos tener en cuenta para obtener las máximas garantías en la suscripción del seguro. A la clásica, y dichosa, lectura de la letra pequeña, tendremos que añadir los supuestos que cubrirá el seguro. La consideración de nuestro perro como un raza peligrosa, en cuyo caso las exigencias serán mayores, será un aspecto clave en la elección del seguro y en el coste del mismo.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;" align="justify">
<p style="margin-bottom: 0cm;" align="justify"><strong>¿Estamos obligados a asegurar a nuestro perro?</strong></p>
<p style="margin-bottom: 0cm;" align="justify">
<p style="margin-bottom: 0cm;" align="justify">Legalmente no existe una ley o disposición que obligue a asegurar nuestro perro, a excepción que tengamos uno de los considerados potencialmente peligrosos (Real Decreto de 27 de marzo de 2002), en cuyo caso estaremos obligados a la contratación de una póliza con la que cubrir una indemnización de 120.000 euros.  Se trata de la única situación en la que es indispensable disponer de un seguro.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;" align="justify">
<p style="margin-bottom: 0cm;" align="justify">Sin embargo, puede suceder que dependiendo de la comunidad autónoma de residencia tengamos la  obligación de suscribir un seguro. No obstante, si nuestro perro no se encuentra en la lista de razas peligrosas, sólo tendremos que contrar una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil. A pesar de todo, lo mejor será acudir a un veterinario u oficina municipal donde nos informen acerca de las normativas que rigen la tenencia de animales.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;" align="justify">
<p style="margin-bottom: 0cm;" align="justify"><strong>¿Qué mascotas se pueden asegurar? ¿Qué documentación debemos aportar?</strong></p>
<p style="margin-bottom: 0cm;" align="justify">
<p style="margin-bottom: 0cm;" align="justify"><span>No existe un criterio unívoco a la hora de definir cuáles son las mascotas factibles de asegurar. En la  mayoría de las aseguradoras existe la posibilidad de ofrecer un seguro acorde las características del animal. Aún así, existe un critero que tienen muy en cuenta las compañías de seguros y consiste en dar preferencia a los </span>de especie canina o felina de entre tres meses y nueve años de edad, destinados a compañía o vigilancia.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;" align="justify">
<p style="margin-bottom: 0cm;" align="justify">Si definitivamente nos decantamos por suscribir una póliza de seguros, estaremos obligados a aportar la cartilla de vacunación actualizada de nuestra mascota o, en su defecto, el pasaporte europeo para animales de compañía. En caso de que nuestro animal sea de una raza de mayor valorización, deberemos aportar la documentación que justifique su valía, así como el pedigrí, premios ganados o certificados de cuidados especiales. La finalidad de todo ello es que la aseguradora pueda catalogar correctamente a nuestra mascota.</p>

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		<title>¿Qué es un seguro? III</title>
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		<pubDate>Wed, 11 Mar 2009 18:15:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Covadonga</dc:creator>
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		<description><![CDATA[A la hora de reclamar nuestros derechos a la aseguradora, especialmente en el caso de enfermedades o lesiones. En este caso nos referimos a los seguros de vida, que es uno de los que más problemas crea en esta rama. En el caso de que en el momento de firmar el seguro existe una enfermedad [...]]]></description>
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<p>A la hora de reclamar nuestros derechos a la aseguradora, especialmente en el caso de enfermedades o lesiones.</p>
<p>En este caso nos referimos a los seguros de vida, que es uno de los que más problemas crea en esta rama. </p>
<p>En el caso de que en el momento de firmar el seguro existe una enfermedad que pueda imposibilitarnos a la larga o incluso llevarnos a la muerte, y esto resulta ser un hecho probado, el contrato firmado carecería completamente de validez.</p>
<p><strong>Enfermos ¿antes o después?</strong></p>
<p>El seguro se trata de un contrato que firmamos para protegernos de problemas eventuales de los que no tenemos constancia de si van a ocurrir o no, ni tan siquiera en el momento en el que puedan producirse. Por eso, si existía un conocimiento previo de enfermedad tendríamos que contratar es un seguro especial que pudiera cubrir esas características específicas.</p>
<p>Pero claro, como suele decirse vulgarmente: “quién hace la ley hace la trampa” y por lo general las aseguradoras se encargan primero de contratar los seguros y de cobrar las primas y después de negar las indemnizaciones en el caso de que se produzca la enfermedad o la muerte considerando que este riesgo era preexistente.</p>
<p>La ley establece que sea el tomador el que esté obligado a declarar si sufre algún tipo de enfermedad en el momento en el que se le pregunte al respecto, de otra manera no tiene porqué  hacerlo. </p>
<p><strong>Solicitud de exámenes médicos</strong></p>
<p>La aseguradora podría incluso solicitar a la persona que quiere contratar el seguro a realizarse un examen médico para comprobar en qué estado se encuentra y decidir si finalmente acepta firmarlo.</p>
<p>En el caso de que no se lleve a cabo esta solicitud por parte de la aseguradora se sobreentiende que considera que la persona que va a ser asegurada goza de buena salud y no tiene ninguna enfermedad.</p>
<p>Lo que tampoco podría considerarse una razón para denegar algún tipo de cobertura o indemnización es que efectivamente exista una enfermedad previa pero que esta no se haya diagnosticado, y por lo tanto se tuviera total desconocimiento sobre ella.</p>
<p>Incluso en el caso de que exista una enfermedad, si esta estuvo controlada y vigilada y no ha sido la causa del fallecimiento o de la invalidez, la aseguradora no podrá negarse a pagar, a excepción de que exista una cláusula específica que lo determine.</p>

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